MALI- Museo de Arte de Lima
Subasta en vivo

XXXII SUBASTA DE ARTE TEXTIL MALI 2024

Sat, Oct 19, 2024 12:30PM EDT
Lote 46

Silvania Prints, Foulard (Ca. 1975 - 1985)

Estimado: $500 - $600

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Silvania Prints


Fundada en 1956 por Silvia von Hagen, Silvania Prints fue una conocida empresa dedicada a la producción de textiles estampados con diseños de inspiración local. Su variado repertorio de motivos estaba, por lo general, inspirado en el arte precolombino, pero también podía incluir otras referencias, como las imágenes de los queros coloniales. De esta forma, la empresa mantuvo vigente el legado de los numerosos artistas que, durante la primera mitad del siglo XX, apostaron por un diseño de carácter “nacional”. Dentro de la diversidad de objetos que Silvania produjo, que iba desde rollos de telas hasta prendas de vestir, destacaban los foulards de composición dinámica y gran sentido ornamental, lo que explica su montaje como cuadros decorativos.

Condición

Impresión sobre algodón


88.5 x 86.5 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.