MALI- Museo de Arte de Lima
Subasta en vivo

XXXII SUBASTA DE ARTE TEXTIL MALI 2024

Sat, Oct 19, 2024 12:30PM EDT
Lote 45

Leonor Vinatea, Estudio de mujer desnuda (1936)

Estimado: $4,500 - $5,000

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Leonor Vinatea, Lima, 1897 - 1968


Este impactante desnudo es una de las obras más importantes de Leonor Vinatea Cantuarias. Discípula de Daniel Hernández en la Escuela Nacional de Bellas Artes durante la década de 1920, la pintora perteneció a la primera generación de artistas mujeres formadas profesionalmente en el país. De hecho, la obra fue inicialmente un estudio anatómico realizado como parte de sus estudios en la ENBA. Sin embargo, Vinatea Cantuarias decidió corregir las imperfecciones de este trabajo formativo, para convertirlo en un desnudo de sólido empaque, además de otorgarle un decidido carácter local al convertir en mantas andinas a las telas que rodean a la figura femenina.

Condición

Óleo sobre tela


76 x 62.5 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.