MALI- Museo de Arte de Lima
Subasta en vivo

XXXII SUBASTA DE ARTE TEXTIL MALI 2024

Sat, Oct 19, 2024 12:30PM EDT
Lote 44

Apu-rimak (Alejandro Gonzáles Trujillo), Lavanderas (Ca. 1965 - 1970)

Estimado: $10,000 - $12,000

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Apu-rimak (Alejandro Gonzáles Trujillo), Abancay, 1900 - Lima, 1985


Esta ambiciosa composición es un notable ejemplo de la obra tardía de Alejandro Gonzálexz Trujillo, más conocido como Apu-Rimak. Debió ser pintada en la década de 1970, cuando el trabajo de aquel artista adquirió un renovado interés en la escena local debido al clima nacionalista imperante. Tanto su dibujo enfáticamente lineal como su brillante colorido responden a una búsqueda muy personal de un “arte peruano”, en gran medida basada en el estudio que Apu-Rímak había dedicada durante varias décadas a las artes precolombinas y populares.

Condición

Óleo sobre tela


99 x 119 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.