MALI- Museo de Arte de Lima
Subasta en vivo

XXXII SUBASTA DE ARTE TEXTIL MALI 2024

Sat, Oct 19, 2024 12:30PM EDT
Lote 47

Santusa Cutipa Cutipa, Manta (2024)

Estimado: $400 - $450

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$1,000 $200

Santusa Cutipa Cutipa, Lampa, Puno, 1966

Asociación de Artesanos Sumaq p'itay
Desde inicios del siglo XX, el uso sistemático de la anilina y de materiales industriales terminó otorgando un aspecto distintivo a muchas tradiciones textiles andinas, al investirlas de una gama cromática de gran intensidad. Este brillante colorido, que hoy se identifica como tradicional, es explorado de manera audaz por Santusa Cutipa en la presente pieza. Se trata de una frazada elaborada en lana sintética, en la que destacan las siluetas de distintos animales contra fondos de colores planos.

Condición

Tapiz en lana sintética


200 x 190 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.