Museo de Arte de LIma
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XV SUBASTA DE VERANO MALI 2026

Sat, Feb 28, 2026 08:00PM EST
  2026-02-28 20:00:00 2026-02-28 20:00:00 America/New_York MALI - Asociación Museo de Arte de Lima MALI - Asociación Museo de Arte de Lima : XV SUBASTA DE VERANO MALI 2026 https://lotes.subasta.mali.pe/auctions/mali--museo-de-arte-de-lima/xv-subasta-de-verano-mali-2026-22350
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Lote 30

Jorge Vinatea Reinoso, Dos personajes y automovil, (Ca. 1925 - 1928)

Estimado: $2,800 - $3,000
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$2,800

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ESTE LOTE ES CONSIDERADO COMO NO EXPORTABLE

Jorge Vinatea Reinoso, Arequipa, 1900 - 1931

Al igual que varios compañeros de su generación, Jorge Vinatea Reinoso inició su carrera artística en el ámbito de la caricatura. Al llegar a Lima en 1918, su talento le permitió colaborar con varias revistas limeñas. Pero el momento estelar de su trabajo como dibujante de revistas vendría en la década de 1920, en paralelo a su consolidación como pintor. En efecto, durante esa década sería el caricaturista pricipal del famoso semanario Mundial. A aquel periodo pertenece este dibujo, que destaca por el tenor lúdico y deliberadamente infantil de la imagen.

Condición

Tinta sobre papel

35.5 x 16 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.