XV SUBASTA DE VERANO MALI 2026
Museo de Arte de LIma dguzman@mali.pe
| Precio | Incremento de oferta |
|---|---|
| No bidding increment | |
ESTE LOTE ES CONSIDERADO COMO NO EXPORTABLE
Apu-Rimak (Alejandro Gonzáles Trujillo), Abancay, 1900 - Lima, 1985
En 1937, Apu-Rimak viaja a la capital francesa para decorar el pabellón peruano en la Exposición Internacional de Artes y Técinicas. En contacto con la escena europea, el artista realizará algunas obras en las que exploró temas de la vida moderna con un audaz lenguaje expresivo. Esta es una de las más interesantes del periodo, y muestra una escena en La Coupole, la icónica brasserie que constituyó el punto de encuentro de la intelectualidad en el París de entreguerras.
Óleo sobre tela
13 x 24 cm
ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.