Museo de Arte de LIma
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XV SUBASTA DE VERANO MALI 2026

Sat, Feb 28, 2026 08:00PM EST
  2026-02-28 20:00:00 2026-02-28 20:00:00 America/New_York MALI - Asociación Museo de Arte de Lima MALI - Asociación Museo de Arte de Lima : XV SUBASTA DE VERANO MALI 2026 https://lotes.subasta.mali.pe/auctions/mali--museo-de-arte-de-lima/xv-subasta-de-verano-mali-2026-22350
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Lote 29

Domingo Pantigoso, El Misti, (Ca. 1940 - 1950)

Estimado: $3,000 - $3,200
Oferta inicial
$2,800

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ESTE LOTE ES CONSIDERADO COMO NO EXPORTABLE

Domingo Pantigoso, Arequipa, 1901 - Lima, 1991

Esta impactante imagen del Misti es un notable ejemplo del estilo de madurez de Manuel Domingo Pantigoso, caracterizado por una audaz estilización de las formas y el uso de colores planos. La elegante síntesis gráfica de sus composiciones llevó a que los comentaristas de su obra la asociasen con una estética del “afiche”. Visiblemente asociado con el horizonte del Art-Déco, este lenguaje le otorgó un carácter muy personal a una búsqueda que Pantigoso compartió con la mayoría de artistas de su generación: la posibilidad de crear un arte verdaderamente peruano.

Condición

Gouache sobre cartulina

48.1 x 61.2 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.