Museo de Arte de LIma
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XV SUBASTA DE VERANO MALI 2026

Sat, Feb 28, 2026 08:00PM EST
  2026-02-28 20:00:00 2026-02-28 20:00:00 America/New_York MALI - Asociación Museo de Arte de Lima MALI - Asociación Museo de Arte de Lima : XV SUBASTA DE VERANO MALI 2026 https://lotes.subasta.mali.pe/auctions/mali--museo-de-arte-de-lima/xv-subasta-de-verano-mali-2026-22350
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Lote 28

José Sabogal, Estudio para mural sobre la conquista del Perú, (Década de 1920)

Estimado: $2,800 - $3,000
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$2,500

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ESTE LOTE ES CONSIDERADO COMO NO EXPORTABLE

José Sabogal, Cajabamba, 1888 - Lima, 1956

José Sabogal realizó sus primeros ensayos de pintura mural en la década de 1920, como parte de algunos proyectos oficiales realizados por las celebraciones del Centenario de la Independencia del Perú. Este boceto debe de corresponder a uno de ellos, y su forma irregular sugiere que estaba pensado para ejecutarse al interior de un marco arquitectónico de estilo colonial. Aunque la escena muestra el desembarco de tropas españolas, el pintor le ha otorgado el aspecto de una escena cortesana de caballería.

Condición

Gouache sobre cartulina

43.6 x 43.7 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.