MALI- Museo de Arte de Lima
Live Auction

XXXI SUBASTA DE ARTE MALI 2024

Sat, Apr 6, 2024 12:30PM EDT
Lot 52

Patricia Rengifo, Cahuara (Piro) | Carachama (Ipo) (2023)

Estimate: $800 - $900

Bid Increments

Price Bid Increment
$0 $100
$500 $500
$1,000 $1,000

Patricia Rengifo, Pucallpa, 2000

Representada por Crisis Galería La pintura de Patricia Rengifo Rengifo (Chonon Biri) explora la flora, la fauna y las costumbres del pueblo Shipibo-Konibo desde una perspectiva fresca y contemporánea. En estos dos lienzos de pequeño formato la artista retrata dos especies de peces que habitan los ríos amazónicos y que son de vital importancia para las comunidades del Ucayali: La Cahuara (Piro) y la Carachama (Ipo). Al superponer una representación detallista y texturada de los peces en un primer plano a un fondo sintético en el que se observan siluetas de animales y vegetación fluvial, Rengifo nos ofrece una mirada novel que se distingue de otras aproximaciones de artistas de su generación.

Condition

Acrílico sobre lienzo

49.5 x 50.7 cm c/u

ENTREGA DE LA OBRA

1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.

2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.

INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES

1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.

2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.

2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles