MALI- Museo de Arte de Lima
Live Auction

XXXI SUBASTA DE ARTE MALI 2024

Sat, Apr 6, 2024 12:30PM EDT
Lot 51

Paloma Álvarez, Taki / Canción (2023)

Estimate: $3,500 - $3,600

Bid Increments

Price Bid Increment
$0 $100
$500 $500
$1,000 $1,000

Paloma Álvarez, Lima, 1974

Articuladas por un texto que alude a la añoranza de pertenencia del migrante, las diversas imágenes de esta obra adquieren el carácter de símbolos. La artista traza, así, una cartografía imaginaria de la ciudad con una manta andina en el centro. A su vez, el maíz remite a la idea de abundancia, el agua se presenta como aquel elemento que fluye constantemente hacia la renovación y la vida, y las hojas de coca representan el acto del ritual y lo sagrado. Finalmente, el pentagrama sin notas hace referencia a la música de tradición oral 'no oficial' transmitida por generaciones, en especial al canto del harawi en tiempos de cosecha.

Condition

Tejido de lana de oveja y bordado de lana con alpaca

20 x 100 cm

ENTREGA DE LA OBRA

1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.

2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.

INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES

1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.

2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.

2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles