MALI- Museo de Arte de Lima
Live Auction

XXXI SUBASTA DE ARTE MALI 2024

Sat, Apr 6, 2024 12:30PM EDT
Lot 31

Macedonio de la Torre, Paisaje costeño (Ca. 1937 - 1945)

Estimate: $8,000 - $9,000

Bid Increments

Price Bid Increment
$0 $100
$500 $500
$1,000 $1,000

Este lote puede ser considerado como "no exportable", el comprador deberá verificar con el Ministerio de Cultura

Macedonio de la Torre, Trujillo, 1893 - Lima, 1981

En contraste con la exuberancia de sus conocidas Selvas, Macedonio también dedicó al paisaje peruano una serie de obras caracterizada por una rigurosa contención expresiva. En efecto, desde fines de la década de 1930 hasta mediados de la siguiente, el artista exploraría las posibilidades estéticas del paisaje de la costa y de la sierra del norte del Perú tomando distancia de la retórica indigenista promovida por José Sabogal y sus discípulos. En obras como esta, Macedonio extrema la voluntad de síntesis al describir la aridez del paisaje norteño por medio de pinceladas fluidas y casi paralelas, a partir de una austera paleta dominada por ocres, violetas y verdes.

Condition

Óleo sobre cartulina

33 x 45 cm

ENTREGA DE LA OBRA

1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.

2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.

INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES

1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.

2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.

2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles