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Este lote puede ser considerado como "no exportable", el comprador deberá verificar con el Ministerio de Cultura
Antonino Espinosa, Lima, 1888 - 1869
En lo que constituía un hito en su trayectoria artística, Antonino Espinosa Saldaña presentó su tercera muestra individual en agosto de 1936. A diferencia de sus exposiciones anteriores, compuestas exclusivamente por témperas y dibujos, la exhibición estaba mayoritariamente integrada por pinturas al óleo. Pero aquellos cuadros no hacían más que reafirmar una sensibilidad singular para el medio limeño debido a su interés por lo fantasioso y lo lúdico. Así lo evidencia este paisaje de una excepcional sutileza, cuyo aspecto irreal está conseguido por medio de la definición sintética de las formas y del uso de una gama de grises en pinceladas vibrantes.
Óleo sobre tela
67 x 88 cm
ENTREGA DE LA OBRA
1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.
2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.
INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES
1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.
2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.
2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles