MALI- Museo de Arte de Lima
Live Auction

XXXI SUBASTA DE ARTE MALI 2024

Sat, Apr 6, 2024 12:30PM EDT
Lot 32

Jose Luis de Figueroa, España 1926 - s/f, Platos (ca. 1953)

Estimate: $1,800 - $2,000

Bid Increments

Price Bid Increment
$0 $100
$500 $500
$1,000 $1,000

Este lote puede ser considerado como "no exportable", el comprador deberá verificar con el Ministerio de Cultura

Jose Luis de Figueroa, España 1926 - s/f

Gines Parra, España, 1896 - Francia, 1960

El dinamismo que adquirió la escena limeña de la década de 1950 no sólo impactó en el desarrollo de la pintura y escultura locales, sino también produjo cierto interés por la cerámica como género artístico. Un ejemplo de lo anterior son estos dos excepcionales platos, que sin duda integraron la exposición que la Galería de Lima presentó en su Sala Jorge Remy a fines de 1953. La muestra dio a conocer al público de la capital un conjunto de cerámicas elaboradas por Ginés Parra, José Luis Figueroa y Víctor Palmeiro, artistas españoles formados en París e instalados en Lima en aquel momento.

Condition

Cerámica moldeada y pintada con esmaltes al fuego

32.3 x 32.3 x 2 cm c/u

ENTREGA DE LA OBRA

1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.

2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.

INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES

1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.

2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.

2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles