MALI- Museo de Arte de Lima
Live Auction

XXX SUBASTA DE ARTE MALI 2023

Sat, Nov 18, 2023 11:30AM EST
Lot 59

Daniel Peña Bresciani, Picaflor de Cora | Cabeza de Zafiro | Topacio (2016)

Estimate: $1,300 - $1,500

Bid Increments

Price Bid Increment
$0 $100
$5,000 $500
$10,000 $1,000

Daniel Peña Bresciani, Lima, 1950 - 2017

Artista peruano, formado en la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú y en el Taller de Cristina Gálvez. Especializado en la acuarela, Peña Bresciani fue reconocido con menciones honrosas en los Salones Nacionales de acuarela del ICPNA de los años 1983 y 1990. Pero, además, tuvo un papel clave en el programa educativo del MALI, habiendo dirigido con enorme compromiso el taller de acuarela del museo desde 1982 hasta 2017, año de su fallecimiento. El lote, formado por tres acuarelas de colibríes, de la costa, sierra y selva respectivamente, y su libro “Colibríes del Perú”, dan cuenta del dominio del artista de su medio y de su amor por la fauna peruana.

Condition

Acuarela sobre papel, 18.5 x 43.5 cm | 18.5 x 43.5 cm | 56 x 76 cm

ENTREGA DE LA OBRA

1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.

2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.

INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES

1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.

2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.

2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.