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$0 | $100 |
$5,000 | $500 |
$10,000 | $1,000 |
Donación proyectoamil
Este lote reúne distinto material publicado por la plataforma de arte contemporáneo Proyecto Amil. La selección incluye libros sobre algunas de las exposiciones presentadas en la salas de Amil entre los años 2015 y 2023, como son las de Rita Ponce de León, Ximena Garrído-Lecca, Elena Tejada-Herrera, Richard Tuttle, Armando Andrade Tudela, Sergio Zevallos, Esteban Igartua, Esther Kläs e Ian Tevo. El lote contiene además tres discos de vinilo con las propuestas sonoras de los artistas Efraín Rozas, Sergio Zevallos y Jorge Eduardo Eielson, respectivamente. El conjunto de materiales ofrece un corte en sección de la apuesta de Proyecto Amil por difundir y por extender la discusión sobre el arte contemporáneo peruano e internacional.
Medidas variadas
ENTREGA DE LA OBRA
1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.
2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.
INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES
1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.
2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.
2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.