MALI- Museo de Arte de Lima
Live Auction

XXXI SUBASTA DE ARTE MALI 2024

Sat, Apr 6, 2024 12:30PM EDT
Lot 48

Augusto Ballardo, Eufonía Mbyjakuéra I - Shicra Astral (2023)

Estimate: $2,800 - $3,000

Bid Increments

Price Bid Increment
$0 $100
$500 $500
$1,000 $1,000

Augusto Ballardo, Lima, 1986

Representado por Galería NOW

Esta obra visualiza la estructura fonética y cromática de los Tupi-guaraní, quienes migraron desde el oriente de Sudamérica para asentarse cerca a los afluentes del río Amazonas. Desde ese momento, las culturas originarias amazónicas -mediante sus primeras manifestaciones culturales, como la composición de su textilería y cerámica- lograron convivir y plasmar su ecosistema en sus mágicos mitos y cánticos religiosos. Un ejemplo es el MBYJAKUÉRA o personificación del dios de los astros, el cual dirigiría la orientación sonora desde los cielos, confluyendo armónicamente a la luna y las estrellas dentro de un sistema gravitatorio.

Condition

Acrílico sobre tela

50 x 40 cm

ENTREGA DE LA OBRA

1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.

2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.

INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES

1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.

2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.

2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles