MALI- Museo de Arte de Lima
Subasta en vivo

XXXII SUBASTA DE ARTE TEXTIL MALI 2024

Sat, Oct 19, 2024 12:30PM EDT
Lote 41

Víctor Martínez Málaga, Mercado Cusqueño (Ca. 1935 - 1940)

Estimado: $2,200 - $2,500

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Víctor Martínez Málaga, Arequipa, 1890 - 1976


Víctor Martínez Málaga fue una de las figuras más destacadas de la pintura arequipeña durante la primera mitad del siglo XX. De formación autodidacta, este artista exploró sistemáticamente los temas locales, además de destacarse como retratista. A pesar de su pequeño formato, la presente obra destaca en la producción de Málaga por su intenso sentido decorativo y su trazo suelto y fresco, propio de un apunte tomado del natural. La pieza formó parte de Los independientes: distancias y antagonismos en la plástica peruana de los años 37 al 47, muestra curada por Alfonso Castrillón en 2001 como parte de un importante ciclo de exposiciones sobre el arte peruano del siglo XX.

Condición

Óleo sobre tela


25.5 x 31.3 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.