MALI- Museo de Arte de Lima
Subasta en vivo

XXXII SUBASTA DE ARTE TEXTIL MALI 2024

Sat, Oct 19, 2024 12:30PM EDT
Lote 42

Camilo Blas, Mujer (1965)

Estimado: $7,000 - $7,500

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$0 $100
$1,000 $200

Camilo Blas, Cajamarca, 1903 - Lima, 1985


Este lote resulta de particular interés no sólo por la calidad de las dos piezas que lo componen, sino también por dar cuenta de parte del proceso creativo de Camilo Blas, una de las figuras más importantes del indigenismo pictórico. En efecto, lo integran tanto el estudio preparatorio como su elaboración final en un pequeño óleo sobre tabla. Consciente de las posibilidades expresivas que poseen cada material y técnica, Blas otorgó un carácter distinto a la misma composición. Así, la imagen de una mujer con trajes tradicionales está descrita de forma sintética y casi lineal en el boceto en papel. En contraste, la obra al óleo se caracteriza por un depurado tratamiento de los volúmenes, lo cual otorga un sólido empaque a la figura.

Condición

Pastel sobre papel | Óleo sobre madera


17 x 11 cm | 53 x 40 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.