XXXIV SUBASTA DE ARTE MALI 2026
En el marco de celebración de los 30 años de subastas ininterrumpidas, te invitamos a pujar por tus piezas favoritas en la XXXIV Subasta de arte del MALI . Museo de Arte de LIma dguzman@mali.pe
| Precio | Incremento de oferta |
|---|---|
| $0 | $50 |
| $1,000 | $100 |
| $2,000 | $500 |
| $10,000 | $1,000 |
Teófilo Castillo, Carhuaz, 1857 - Tucumán, 1922
Esta delicada pintura es un ejemplo del excepcional trabajo que Teófilo Castillo desarrolló como ilustrador de revistas tras retornar a Lima en 1905. Ella apareció en el número 155 de Ilustración Peruana, como parte de una serie de portadas dedicadas a rincones históricos de la capital. Así, la obra muestra un jardín dominado por la evocadora imagen de un mirador, idílica vista que sirve al pintor para titular la composición aludiendo a su fecha de publicación en la revista: el 25 de diciembre de 1912. Como en sus mejores piezas del género, Castillo no sólo despliega pinceladas rápidas y sueltas, capaz de sugerir la vivacidad de una vista captada del natural. También explora sutiles efectos gráficos al diluir la separación entre la imagen y del resto de la diagramación.
Lote no exportable
Óleo sobre tela adherida a cartón 44 X 27 CM
ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.