XXXIV SUBASTA DE ARTE MALI 2026
En el marco de celebración de los 30 años de subastas ininterrumpidas, te invitamos a pujar por tus piezas favoritas en la XXXIV Subasta de arte del MALI . Museo de Arte de LIma dguzman@mali.pe
| Precio | Incremento de oferta |
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| $0 | $50 |
| $1,000 | $100 |
| $2,000 | $500 |
| $10,000 | $1,000 |
Pancho Fierro , Lima, 1807 - 1879
Entre los conjuntos de acuarelas que Pancho Fierro realizó hacia el final de su carrera, uno de los más llamativos es el que le encargara el diplomático José Antonio de Lavalle (Lima, 1833-1893). En efecto, lejos de darle protagonismo a los tipos costumbristas genéricos, Lavalle encargó, sobre todo, una galería de retratos caricaturescos de individuos cuyo aspecto o acciones pintorescos los habían convertido en figuras emblemáticas de la vida urbana de Lima. Así, en una de estas acuarelas vemos a Landázuri, mercachifle que reclamaba descender de un título de Castilla, así como al teniente Ajiaco, quien no sufriera mayor daño tras caer de la torre de la iglesia de San Agustín. La obra restante muestra al cabo Cruzate, que se enfurecía cuando los niños daban palmadas cerca de él.
Lote no exportable
Acuarela sobre papel 24.5 X 19 CM C/U
ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.