MALI- Museo de Arte de Lima
Subasta en vivo

XXX SUBASTA DE ARTE MALI 2023

Sat, Nov 18, 2023 11:30AM EST
Lote 32

Ricardo Grau, Desnudo (Ca. 1935)

Estimado: $13,000 - $15,000

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Este lote puede ser considerado como "no exportable", el comprador deberá verificar con el Ministerio de Cultura

Ricardo Grau, Burdeos, 1907 - Lima, 1970

Probablemente realizado unos años antes de que su autor se instalase en el Perú, este Desnudo es un ejemplo notable del sólido entrenamiento académico que Ricardo Grau recibió en Europa. Formado en la École Royale des Beaux-Arts de Bruselas y de la École Supérieure des Beaux-Arts de París, Grau también había estudiado en los talleres de André Favory, André Lothe y Fernand Léger. De allí que, al llegar a Lima en 1937, el pintor marcara un punto de quiebre en la escena local gracias a una obra de carácter conservador, pero también muy cosmopolita. Cuadros como este despliegan un colorido austero y rico en matices que fue considerado como expresión de modernidad, al despojar a la pintura de “toda veleidad literaria o escarceo decorativo”

Condición

Óleo sobre tela, 70 x 60 cm

ENTREGA DE LA OBRA

1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.

2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.

INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES

1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.

2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.

2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.