MALI- Museo de Arte de Lima
Subasta en vivo

XXXI SUBASTA DE ARTE MALI 2024

Sat, Apr 6, 2024 12:30PM EDT
Lote 58

Patrick Tschudi, Serie Recordaris (2023)

Estimado: $2,300 - $2,500

Incremento de ofertas

Precio Incremento de oferta
$0 $100
$500 $500
$1,000 $1,000

Patrick Tschudi, Lima, 1973

Representado por Galería Forum

Intrigado desde siempre por las formas y patrones geométricos, que a pesar del tiempo y el lugar continúan alojados en nuestra memoria colectiva, Patrick Tschudi se aventura a una exploración que migra de la observación sociológica, presente en sus anteriores trabajos, hacia una mirada interna que cuestiona ya no solo el mundo que lo contiene, sino cómo este nos conmueve e impacta. Así, la serie Recordaris es una respuesta personal a diversas experiencias que lo han llevado a navegar por esos mundos alternos donde habitan dichas formas. En un estilo cercano al Op-art o al arte cinético, ella invita al espectador a una doble lectura entre la estructura propia de las formas geométricas y, en un segundo plano, lo interelacional entre los humanos.

Condición

Técnica mixta sobre lona

151 x 121 cm

ENTREGA DE LA OBRA

1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.

2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.

INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES

1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.

2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.

2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles