MALI- Museo de Arte de Lima
Subasta en vivo

XXX SUBASTA DE ARTE MALI 2023

Sat, Nov 18, 2023 11:30AM EST
Lote 49

Miguel Aguirre en colaboración con Amelia Veliz, Foucault II (2023)

Estimado: $2,500 - $3,000

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Miguel Aguirre en colaboración con Amelia Veliz, Lima, 1976

Representado por Galería del Paseo

“Foucault II”, de Miguel Aguirre, es un mate en estilo primavera realizado en colaboración con Hipólita Medina de Veliz y Amelia Veliz. Su decoración se apropia del trabajo gráfico de diseñadores de las vanguardias europeas de 1920, mientras que el texto que lo recorre es tomado de la “introducción a la vida No-Fascista” que Michel Foucault escribiera en el prólogo del “El Anti-Edipo” de Gilles Deleuze y Félix Guattari: “Desarrolla la acción, el pensamiento y los deseos por proliferación, yuxtaposición y disyunción, y no por subdivisión y jerarquización piramidal”. Así, Aguirre vincula formas de arte tradicional peruano, con la vanguardia artística europea y la teoría francesa de los 1960, alertando sobre los placeres oscuros del ejercicio del poder.

Condición

Mate en estilo primavera, 22 x 31.5 x 30 cm

ENTREGA DE LA OBRA

1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.

2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.

INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES

1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.

2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.

2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.