MALI- Museo de Arte de Lima
Subasta en vivo

XXX SUBASTA DE ARTE MALI 2023

Sat, Nov 18, 2023 11:30AM EST
Lote 50

Andrea Cánepa, Sin titulo (pi) (2016)

Estimado: $8,000 - $8,500

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Precio Incremento de oferta
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Andrea Cánepa, Lima, 1980

Representada por Crisis Galería

Andrea Canepa explora los nexos entre las pedagogías experimentales de mediados y fines del siglo XIX y las vanguardias del siglo XX. La artista establece asociaciones entre los materiales didácticos desarrollados por algunos pedagogos experimentales (que introducían dimensiones lúdicas al aprendizaje, quebrando con la verticalidad y rigidez del sistema educativo) y los lenguajes de los artistas y arquitectos modernos. En “Sin titulo (pi)”, la artista ha empleado regletas Cuisenaire, ideadas para enseñar matemáticas de forma visual y mediante la manipulación. Cánepa ha dispuesto estas regletas cuyos colores y longitudes corresponden a números determinados, recorriendo la circunferencia de la escultura y siguiendo el orden de los primeros 112 dígitos del número pi.

Condición

Regletas de Cuisenaire, metal, 129.2 x 55.2 x 36.3 cm

ENTREGA DE LA OBRA

1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.

2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.

INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES

1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.

2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.

2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.