MALI- Museo de Arte de Lima
Subasta en vivo

XXX SUBASTA DE ARTE MALI 2023

Sat, Nov 18, 2023 11:30AM EST
Lote 17

Juan Bernabé Palomino, Incas y reyes del Perú (1748)

Estimado: $1,500 - $1,800

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Este lote puede ser considerado como "no exportable", el comprador deberá verificar con el Ministerio de Cultura

Juan Bernabé Palomino, España, 1692 - 1777

Basada en una composición creada hacia 1725 a pedido de los indígenas de Lima, esta impactante estampa muestra la Sucesión de incas y reyes del Perú. Así, en la secuencia se suceden –sin solución de continuidad- los catorce incas y los monarcas españoles desde Carlos I hasta Fernando IV. Al difuminar cualquier idea de conquista violenta o de ruptura radical entre el gobierno inca y el de la monarquía española, se buscaba defender la legitimidad del dominio español. La lámina, realizada por uno de los mejores grabadores españoles del momento, ilustró la Relación histórica del viaje a la América Meridional (1748), libro de los científicos Jorge Juan y Antonio de Ulloa.

Condición

Calcografía sobre papel, 46.2 x 62.3 cm

ENTREGA DE LA OBRA

1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.

2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.

INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES

1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.

2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.

2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.