MALI- Museo de Arte de Lima
Subasta en vivo

XXXI SUBASTA DE ARTE MALI 2024

Sat, Apr 6, 2024 12:30PM EDT
Lote 15

Francisco Javier Cortés, Vendedor de cocos (ca. 1830 - 1835)

Estimado: $1,700 - $2,000

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Precio Incremento de oferta
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$500 $500
$1,000 $1,000

Este lote puede ser considerado como "no exportable", el comprador deberá verificar con el Ministerio de Cultura

Francisco Javier Cortés, Quito, 1770 - Lima, 1841

Esta delicada gouache muestra a un vendedor de cocos, un personaje prácticamente inexistente en los repertorios de tipos limeños. La excepcionalidad de esta pieza sin duda responde a su temprana ejecución, ya que las imágenes costumbristas más antiguas registran costumbres y oficios que dejaron de ser representadas posteriormente. Lo anterior se ve confirmado por su estilo, cuya atención a los detalles permite atribuirla a un artista cuyo trabajo resulta fundacional para el costumbrismo limeño, ya que trabajó incluso antes de Pancho Fierro. Este dibujante, cuyas obras no están firmadas, ha sido identificado por Natalia Majluf como el pintor ecuatoriano Francisco Javier Cortés.

Condición

Tempera sobre papel

24 x 20.4 cm

ENTREGA DE LA OBRA

1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.

2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.

INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES

1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.

2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.

2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles