MALI- Museo de Arte de Lima
Subasta en vivo

XXX SUBASTA DE ARTE MALI 2023

Sat, Nov 18, 2023 11:30AM EST
Lote 30

Enrique Camino Brent, Bodegón (1925)

Estimado: $6,000 - $7,000

Incremento de ofertas

Precio Incremento de oferta
$0 $100
$5,000 $500
$10,000 $1,000

Este lote puede ser considerado como "no exportable", el comprador deberá verificar con el Ministerio de Cultura

Enrique Camino Brent, Lima, 1909 - 1960

Este delicado bodegón es una notable demostración del precoz talento de Enrique Camino Brent para la pintura. El artista lo ejecutó cuando tenía casi dieciséis años, como parte de su proceso formativo en la Escuela Nacional de Bellas Artes, a la que había ingresado en 1923. La habilidad de Enrique impresionó tanto a Daniel Hernández, director de la ENBA, que este decidió escribir al padre del joven para recomendarle que alentase su vocación artística.

Condición

Óleo sobre tela, 64.2 x 48.5 cm

ENTREGA DE LA OBRA

1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.

2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.

INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES

1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.

2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.

2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.