Precio | Incremento de oferta |
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$0 | $100 |
$500 | $500 |
$1,000 | $1,000 |
Este lote puede ser considerado como "no exportable", el comprador deberá verificar con el Ministerio de Cultura
Emilio Rodríguez Larraín , Lima, 1928 - 2015
Este interesante apunte en técnica mixta fue realizado en la década de 1980, tras el retorno del artista al Perú luego de una larga estancia europea. En el característico estilo Rodríguez Larraín, siempre cargado de humor, el apunte combina textos en múltiples idiomas con la representación de distintas espacialidades (intercalando vistas que sugieren perspectiva y formas que recuerdan cartografías), además de incorporar, a modo de collage, copias fotostáticas en blanco y negro de registros de esculturas –una de ellas su afamada Tumba de los Reyes Católicos–.
Mixta
54 x 69 cm
ENTREGA DE LA OBRA
1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.
2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.
INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES
1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.
2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.
2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles