Precio | Incremento de oferta |
---|---|
$0 | $100 |
$500 | $500 |
$1,000 | $1,000 |
Este lote puede ser considerado como "no exportable", el comprador deberá verificar con el Ministerio de Cultura
Benjamín Moncloa, Lima, 1927 - 2018
Benjamín Moncloa pertenece a una generación de artistas que, en la segunda mitad del siglo XX y tras volver de una experiencia europea, plantean una importante renovación en la plástica peruana abriendo camino a indagaciones de tipo abstracto. Aunque incursionó en distintos formatos, probablemente el rasgo más reconocible de su obra es el rigor geométrico de sus composiciones. Respetando líneas rectas y campos de color precisos, intensos y diferenciados, esta obra es una buena muestra de la vitalidad de su producción.
Óleo sobre nordex
33.4 x 50.8 x 1.8 cm
ENTREGA DE LA OBRA
1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.
2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.
INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES
1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.
2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.
2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles