XXXIV SUBASTA DE ARTE MALI 2026
En el marco de celebración de los 30 años de subastas ininterrumpidas, te invitamos a pujar por tus piezas favoritas en la XXXIV Subasta de arte del MALI . Museo de Arte de LIma dguzman@mali.pe
| Precio | Incremento de oferta |
|---|---|
| $0 | $50 |
| $1,000 | $100 |
| $2,000 | $500 |
| $10,000 | $1,000 |
Consolación Ríos, Chazuta, San Martín, 1954|Lucy Araujo, Huamanga, Ayacucho, 1972
De la unión de los talentos de dos mujeres artesanas nace este singular lote. La maestra Consolación Ríos presenta un original jarrón de cerámica que, fiel a la tradición alfarera de Chazuta, incorpora una sutil dosis de creatividad en su iconografía. A su lado, la maestra Lucy Araujo propone dos candelabros de hojalata, sobrios y elegantes, que establecen un delicado contrapunto con la expresividad del jarrón. Dos disciplinas, dos lenguajes, dos talentos que dialogan en un mismo lote, creando un equilibrio entre vitalidad y sobriedad y dando lugar a una composición inesperada y armoniosa.
Cerámica modelada a mano y pintada hojalata 46.5x 35.5 x 11 cm C/U 47 x 30 x 22 cm
ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.