XXXIV SUBASTA DE ARTE MALI 2026
En el marco de celebración de los 30 años de subastas ininterrumpidas, te invitamos a pujar por tus piezas favoritas en la XXXIV Subasta de arte del MALI . Museo de Arte de LIma dguzman@mali.pe
| Precio | Incremento de oferta |
|---|---|
| $0 | $50 |
| $1,000 | $100 |
| $2,000 | $500 |
| $10,000 | $1,000 |
Anónimo, Quinua, Ayacucho Checca Pupuja, Puno
Este conjunto reúne una colección de iglesias de techo que evocan la tradición andina de colocar objetos propiciatorios en las cumbreras de las casas, allí donde se encuentran las dos vertientes del tejado, como forma de protección para sus moradores. Habitualmente, una iglesia o una cruz ocupa el centro de esta composición y se rodea de músicos, toritos y otros objetos. En esta pequeña colección, las dos piezas laterales pertenecen a la tradición alfarera de Quinua, en Ayacucho, mientras que la central corresponde a la alfarería de Checca Pupuja, en Puno. El lote da cuenta así de una práctica vinculada a la religiosidad popular y, al mismo tiempo, reúne dos de las más notables tradiciones alfareras del Perú, ambas reconocidas como Patrimonio Cultural de la Nación por el Ministerio de Cultura.
Cerámica 48 x 29 x 15 cm 23.5 x 14 x 16.5 cm 46 x 23 x 13 cm
ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.