Precio | Incremento de oferta |
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$1,000 | $1,000 |
Este lote puede ser considerado como "no exportable", el comprador deberá verificar con el Ministerio de Cultura
Apu-rimak (Alejandro Gonzáles Trujillo), Abancay, 1900 - Lima, 1985
Integrante de la primera promoción de la ENBA, Alejandro González Trujillo egresó con medalla de oro de aquella institución en 1930. Pero en aquellos años formativos no sólo recibió un sólido entrenamiento, sino también hizo suyo el anhelo de crear un arte nacional, preocupación compartida con sus profesores y compañeros de estudios. Como lo refleja esta obra –de gran efecto decorativo y de un cromatismo intenso- González asumiría este reto a partir de una actitud muy personal, al tomar distancia de los modelos promovidos por Sabogal y sus discípulos.
Óleo sobre tela
82 x 65 cm
ENTREGA DE LA OBRA
1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.
2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.
INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES
1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.
2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.
2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles