MALI- Museo de Arte de Lima
Subasta en vivo

XXXI SUBASTA DE ARTE MALI 2024

Sat, Apr 6, 2024 12:30PM EDT
Lote 18

Anónimo, Mesa (s/f)

Incremento de ofertas

Precio Incremento de oferta
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$500 $500
$1,000 $1,000

Este lote puede ser considerado como "no exportable", el comprador deberá verificar con el Ministerio de Cultura

Anónimo, Ayacucho

Por su expresivo refinamiento, esta mesa fue uno de los muebles más emblemáticos de la casa de Alex Ciurlizza Maurer (Lima, 1922-2002), apasionado coleccionista y verdadero “árbitro del buen gusto” en el ámbito de la decoración de interiores. En efecto, la pieza ocupaba un lugar destacado en el salón principal de la casa de Alex, concentrando la mirada del espectador no sólo como soporte de un excepcional conjunto de cerámicas coloniales, sino también por su hermosa decoración en bronce embutido y su expresiva base en forma de animal. De allí que se convirtiera en una de las piezas más disputadas en la subasta de la colección Ciurlizza, llevada a cabo hace ocho años.

Condición

Madera con incrustaciones de bronce

67.5 x 109.5 x 109.5 cm

ENTREGA DE LA OBRA

1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.

2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.

INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES

1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.

2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.

2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles