MALI- Museo de Arte de Lima
Subasta en vivo

XXX SUBASTA DE ARTE MALI 2023

Sat, Nov 18, 2023 11:30AM EST
Lote 37

Alberto Dávila, Reencuentro (1985)

Estimado: $3,500 - $4,000

Incremento de ofertas

Precio Incremento de oferta
$0 $100
$5,000 $500
$10,000 $1,000

Este lote puede ser considerado como "no exportable", el comprador deberá verificar con el Ministerio de Cultura

Alberto Dávila, Trujillo, 1912 - Lima, 1988

Hacia el final de su trayectoria, Alberto Dávila reeditó la lógica constructiva que décadas atrás había caracterizado a su pintura. De allí que esta obra se haga eco de las sólidas estructuras compositivas que el pintor había creado en la década de 1950, las que alcanzaron una rotundidad mayor en el género del bodegón. Así, aunque con la paleta intensa de su obra tardía, Dávila busca conciliar el interés por la forma pura con la expresión de una identidad local, sobre todo gracias a la representación de objetos emblemáticos de las llamadas “artes populares” peruanas.

Condición

Óleo sobre tela , 63.5 x 52.9 cm

ENTREGA DE LA OBRA

1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.

2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.

INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES

1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.

2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.

2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.