MALI- Museo de Arte de Lima
Live Auction

XXXI SUBASTA DE ARTE MALI 2024

Sat, Apr 6, 2024 12:30PM EDT
Lot 34

Ricardo Grau, Sin título (1959)

Estimate: $8,000 - $9,000

Bid Increments

Price Bid Increment
$0 $100
$500 $500
$1,000 $1,000

Este lote puede ser considerado como "no exportable", el comprador deberá verificar con el Ministerio de Cultura

Ricardo Grau, Burdeos, 1907 - Lima, 1970

Al promediar la década de 1950, Ricardo Grau experimentaría con abigarradas composiciones como esta, articulada por misteriosos signos recortados y de colores planos. En lo que constituía uno de los hitos creativos del pintor, las formas resultantes parecían evocar tanto el primitivismo más radical de la obra de Picasso como la visualidad de la cerámica nazca, según lo anotaba el crítico Jean Max Moussineaux. Más aún, la obra muestra como Grau llevó al extremo la síntesis formal y los efectos dinámicos, al punto que cualquier referencia figurativa resulta irreconocible El artista ensayaba así una respuesta muy personal a la irrupción de la abstracción geométrica en el medio limeño.

Condition

Óleo sobre tela

53.8 x 72.6 cm

ENTREGA DE LA OBRA

1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.

2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.

INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES

1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.

2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.

2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles