MALI- Museo de Arte de Lima
Live Auction

XXXII SUBASTA DE ARTE TEXTIL MALI 2024

Sat, Oct 19, 2024 12:30PM EDT
Lot 33

Gregoria Cutipa de Bustamante, Iskay uyay, tejido de doble cara (2006)

Estimate: $500 - $550

Bid Increments

Price Bid Increment
$0 $100
$1,000 $200

Gregoria Cutipa de Bustamante, Sangarara, Acomayo, Cusco, 1935


Significativa obra, producida en telar de cintura en el Taller Cutipa, que presenta un alto contenido simbólico. Se trata de dos piezas unidas, cada una de dos caras, de un lado se aprecia el guinda como color predominante mientras que, del otro, predomina el blanco, conservándose en ambos lados del textil la misma iconografía, lo que cohesiona el conjunto y nos habla de la dualidad complementaria andina. En cuanto a la iconografía, se ubica al centro la ch’aska, estrella que guía el proceso agrícola; la vemos enmarcada en un rombo que representa a los cuatro suyos y rodeada por una sucesión de andenes, se trata de un homenaje a la Madre tierra o Pachamama y un reconocimiento a sus bondades.

Condition

Tejido en telar de cintura con diseño de urdido Pata Pallay


197 x 169.5 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.