MALI- Museo de Arte de Lima
Live Auction

XXXII SUBASTA DE ARTE TEXTIL MALI 2024

Sat, Oct 19, 2024 12:30PM EDT
Lot 20

Elena Izcue, Par de diseños textiles (Década de 1930)

Estimate: $2,000 - $2,200

Bid Increments

Price Bid Increment
$0 $100
$1,000 $200

Elena Izcue, Lima, 1889 - 1970


La aparición de estas dos piezas en una subasta constituye un acontecimiento excepcional, ya que ambas formaron parte de uno de los muestrarios con los que Elena Izcue publicitó su trabajo en París durante los años treinta, en el periodo estelar de su carrera como diseñadora. Impresos a mano sobre sedas de distinta consistencia, ambos textiles dan cuenta de la creatividad de la artista, capaz de alternar entre distintas fuentes de inspiración para producir diseños de extrema elegancia.

Condition

Tela impresa a mano


47 x 24.2 cm | 46.4 x 25 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.