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Este lote puede ser considerado como "no exportable", el comprador deberá verificar con el Ministerio de Cultura
Elena Izcue, Lima, 1889 - 1970
Debido a la conservadora moral del periodo, las primeras alumnas de la Escuela Nacional de Bellas Artes estudiaban dibujo del natural tomando como modelos de desnudo, sobre todo, a mujeres y niños. Pero varias de ellas aprovecharon al máximo el espacio dejado por tales restricciones para adquirir un sólido entrenamiento académico. Una demostración de lo anterior es este trabajo formativo de Elena Izcue, realizado a inicios de la década de 1920 bajo la dirección de Daniel Hernández. Aunque la mujer representada asume una pose ya codificada por la enseñanza académica, Izcue la describe con una actitud natural sin dejar de otorgar un rotundo empaque a su figura, acentuado por la forma sutil como la artista incide en la sensualidad de las formas.
Carbón sobre papel
71.1 x 29.5 cm
ENTREGA DE LA OBRA
1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.
2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.
INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES
1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.
2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.
2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles