MALI- Museo de Arte de Lima
Live Auction

XXXI SUBASTA DE ARTE MALI 2024

Sat, Apr 6, 2024 12:30PM EDT
Lot 24

Camilo Blas, El Perené (1934)

Estimate: $8,000 - $9,000

Bid Increments

Price Bid Increment
$0 $100
$500 $500
$1,000 $1,000

Este lote puede ser considerado como "no exportable", el comprador deberá verificar con el Ministerio de Cultura

Camilo Blas, Cajamarca, 1910 - Lima, 1985

Por su notable intensidad expresiva, es posible suponer que este pequeño paisaje fue pintado a partir de la observación directa de la naturaleza, lo que parece confirmar el soporte de la imagen: una pequeña tabla del tipo de las que los pintores llevaban consigo para tomar apuntes al aire libre. De hecho, su factura abocetada contrasta con la linealidad más calculada que caracteriza a los lienzos al óleo que Camilo Blas pintó en 1934, tras su viaje a las selvas del río Perené. En su conjunto, todas aquellas obras constituirían una de las primeras incursiones del grupo indigenista a los temas amazónicos, que sólo en la década siguiente adquirirían una presencia mayor en el arte de la capital, sobre todo tras la realización de la gran Exposición Amazónica de 1943.

Condition

Óleo sobre madera

24.8 x 29.8 cm

ENTREGA DE LA OBRA

1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.

2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.

INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES

1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.

2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.

2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles