XXXIV SUBASTA DE ARTE MALI 2026
En el marco de celebración de los 30 años de subastas ininterrumpidas, te invitamos a pujar por tus piezas favoritas en la XXXIV Subasta de arte del MALI . Museo de Arte de LIma dguzman@mali.pe
| Price | Bid Increment |
|---|---|
| $0 | $50 |
| $1,000 | $100 |
| $2,000 | $500 |
| $10,000 | $1,000 |
Claudia Coca, Lima, 1970
La serie “Cuentos bárbaros”, de Claudia Coca, toma su nombre del célebre cuadro de Paul Gaugin, pintado en la Polinesia en 1902. Sus encuadres cerrados excluyen marcadores de lugar (no es posible identificar la locación) y carecen de toda presencia humana. La palabra “colonizados” escrita sobre un mar agitado abre la pregunta por los procesos “civilizatorios” que demandan construir la diferencia entre lo primitivo y lo moderno, lo salvaje y lo culto, habilitando la explotación y el dominio de otras culturas, aún incluso en la búsqueda de pureza edénica, propia de la huida primitivista de algunos pintores europeos del XIX.
Dibujo en carbón vegetal sobre tela 195 x 105 cm
ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.