XXXIV SUBASTA DE ARTE MALI 2026
En el marco de celebración de los 30 años de subastas ininterrumpidas, te invitamos a pujar por tus piezas favoritas en la XXXIV Subasta de arte del MALI . Museo de Arte de LIma dguzman@mali.pe
| Price | Bid Increment |
|---|---|
| $0 | $50 |
| $1,000 | $100 |
| $2,000 | $500 |
| $10,000 | $1,000 |
Anónimo,-
Las tablas de Sarhua son, ante todo, memoria pintada sobre madera. Nacidas para recoger la genealogía y las historias de las familias, estas obras encontraron en Lima, desde la década de 1970, nuevos motivos para narrar y conmemorar la vida colectiva, los acontecimientos sociales y las celebraciones. La presente tabla constituye un singular testimonio de esa capacidad de la pintura de Sarhua para incorporar nuevos relatos. Dedicada a la Compañía Minera Agregados Calcáreos, despliega, con el lenguaje narrativo y minucioso propio de esta tradición ayacuchana, escenas que describen las actividades de la empresa así como su relación con la comunidad. Más que una representación, la obra se convierte así en registro y celebración: una memoria visual que vincula la tradición artística de Sarhua con la historia social y empresarial de su tiempo.
Acrílico sobre madera 100 x 120 CM
ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.