MALI- Museo de Arte de Lima
Live Auction

XXXI SUBASTA DE ARTE MALI 2024

Sat, Apr 6, 2024 12:30PM EDT
Lot 20

Anónimo, Juego de té con escudo nacional (Siglo XIX)

Bid Increments

Price Bid Increment
$0 $100
$500 $500
$1,000 $1,000

Este lote puede ser considerado como "no exportable", el comprador deberá verificar con el Ministerio de Cultura

Anónimo

Dentro de las notables piezas de cerámica que reunió Alex Ciurlizza destaca este espléndido juego de té decorado con el escudo peruano. Se explica así que su venta motivara reñidas pujas durante la primera sesión de la subasta de la colección Ciurlizza, en octubre de 2012. Aunque carece de marcas que indiquen una procedencia específica, su excepcional diseño debe tener su origen en un encargo hecho a Europa para cumplir, con verdadera sofisticación, funciones protocolares propias de un presidente de la república. Además del emblema patrio, cada pieza está realzada con delicados diseños florales y aplicaciones de oro.

Condition

Porcelana

24 x 13 x 20 cm la pieza más alta

ENTREGA DE LA OBRA

1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.

2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.

INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES

1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.

2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.

2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles