MALI- Museo de Arte de Lima
Live Auction

XXXI SUBASTA DE ARTE MALI 2024

Sat, Apr 6, 2024 12:30PM EDT
Lot 19

Anónimo, Consola (s/f)

Estimate: $700 - $800

Bid Increments

Price Bid Increment
$0 $100
$500 $500
$1,000 $1,000

Este lote puede ser considerado como "no exportable", el comprador deberá verificar con el Ministerio de Cultura

Anónimo, Sierra Sur

A inicios del siglo XIX, la irrupción del clasicismo en la sierra sur peruana tomó la forma de un tipo de mobiliario caracterizado por el contraste entre amplias superficies lisas policromadas en un solo color y ornamentos en relieve dorados al oro. Esta consola es un buen ejemplo de aquella tendencia decorativa, cuya larga vigencia en la región se extendió hasta el siglo XX en medio del auge de lo neocolonial. De hecho, resulta difícil precisar la antigüedad de la consola, convertida hoy en un objeto estrictamente decorativo al estar clausurado su único cajón. La pieza destaca por los detalles ornamentales de su faldón, que parecen una simplificación extrema de los motivos de rocalla difundidos por el gusto rococó.

Condition

Madera tallada, policromada y dorada

98 x 88 x 41.6 cm

ENTREGA DE LA OBRA

1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.

2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.

INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES

1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.

2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.

2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles