MALI- Museo de Arte de Lima
Live Auction

XXXII SUBASTA DE ARTE TEXTIL MALI 2024

Sat, Oct 19, 2024 12:30PM EDT
Lot 31

Anónimo, Frontal (Siglo XVIII)

Estimate: $18,000 - $20,000

Bid Increments

Price Bid Increment
$0 $100
$1,000 $200

Anónimo, Sur Andino


Pese a su estado de conservación -propio de un objeto de una gran delicadeza material, pero de uso continuo hoy este es un importante ejemplo de un tipo de recurso decorativo muy raro del que se conservan escasas muestras en algunas iglesias rurales de la sierra sur peruana. En efecto, el conjunto de paneles se organiza como una suerte de frontal textil, y está elaborado sobre una piel tipo vitela sutilmente repujada con motivos de rocallas y ornamentos vegetales. Toda esta decoración posee un gran impacto visual gracias a la aplicación de pan de plata y de una técnica conocida localmente como “achinado”: el uso de lacas coloreadas que adquieren un efecto tornasolado al aplicarse sobre superficies con un brillo metálico.

Condition

Vitela repujada con aplicaciones de pan de plata y barnices coloreados


97 x 239 x 2.5 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.