MALI- Museo de Arte de Lima
Live Auction

XXXII SUBASTA DE ARTE TEXTIL MALI 2024

Sat, Oct 19, 2024 12:30PM EDT
Lot 30

Anónimo, Alfombra (Siglo XVIII)

Estimate: $28,000 - $30,000

Bid Increments

Price Bid Increment
$0 $100
$1,000 $200

Anónimo, Sur Andino


Esta impactante alfombra presenta uno de los lenguajes más característicos de los tejidos coloniales de tapicería de la sierra sur peruana. Así, su abigarrada ornamentación está formada por diseños de roleos vegetales, hojas y flores sumamente sintetizadas y tratadas en colores planos. A ello se suma otro detalle sumamente original presente en piezas de este tipo: el desfase existente entre algunos motivos. Lo anterior ocasiona que algunas secciones tengan el aspecto de una labor de retazos, con un sentido compositivo casi contemporáneo.

Condition

Tapiz en fibra de camélido


173 x 300 cm

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.