MALI- Museo de Arte de Lima
Subasta en vivo

XXXI SUBASTA DE ARTE MALI 2024

Sat, Apr 6, 2024 12:30PM EDT
Lote 7

Tater Vera Vizcarra, Jarrón (2023)

Estimado: $1,300 - $1,500

Incremento de ofertas

Precio Incremento de oferta
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$500 $500
$1,000 $1,000

Tater Vera Vizcarra, Cusco, 1964

Tater Vera viene realizando, desde hace varios años, una sistemática labor de rescate de técnicas y motivos de la cerámica surandina de tradición virreinal. Pero lejos de limitarse a la recreación literal de formas del pasado, ha apostado por crear objetos de novedoso aspecto en los que despliega un virtuosismo excepcional. Es el caso de este jarrón, cuya superficie vidriada está conseguida por medio del uso de altas temperaturas de cocción. En 2018, Vera fue distinguido por el Ministerio de Cultura como Personalidad Meritoria de la Cultura.

Condición

Cerámica vidriada

68 x 44 x 44 cm

ENTREGA DE LA OBRA

1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo.

2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna.

INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES

1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.

2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.

2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles