XXXIV SUBASTA DE ARTE MALI 2026
En el marco de celebración de los 30 años de subastas ininterrumpidas, te invitamos a pujar por tus piezas favoritas en la XXXIV Subasta de arte del MALI . Museo de Arte de LIma dguzman@mali.pe
| Precio | Incremento de oferta |
|---|---|
| $0 | $50 |
| $1,000 | $100 |
| $2,000 | $500 |
| $10,000 | $1,000 |
Servais Thissen , Bélgica, 1941
El fotógrafo e investigador belga Servais Thissen produjo estas imágenes entre 1973 y 2011. Tomadas en Cusco y Lima, estas fotos reflejan su enorme interés por el Perú y sus diversas expresiones culturales, así como evidencian la precisión de su mirada. Así, Jr. Quilca, Lima da cuenta de su atención al detalle, que se va revelándo según ingresamos visualmente a la quinta, mientras que Cora Cora, Perú logra un balance entre los chispazos de los fuegos artificiales y el perfil del público, y Alturas de Sicuani, Perú da fuerza a sus personajes mediante sus dramáticos contrastes de luz y sombra.
Impresión por inyección de tintas pigmentadas en papel de algodón 55 x 41.5 CM 55 x 31.8 CM 49 x 37 CM
ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.