MALI- Museo de Arte de Lima
Subasta en vivo

XXXII SUBASTA DE ARTE TEXTIL MALI 2024

Sat, Oct 19, 2024 12:30PM EDT
Lote 17

Reynaldo Luza, Criolla. Diseño de vestuario para la obra de teatro "Demonio de los Andes" (Ca. 1940)

Estimado: $7,500 - $8,000

Incremento de ofertas

Precio Incremento de oferta
$0 $100
$1,000 $200

Reynaldo Luza, Lima 1893 - 1978


Desde la década de 1940, Reynaldo Luza empezaría a incursionar en el diseño de vestuarios como parte de un interés mayor por los trajes del área andina. Aunque su trabajo más famoso en esta línea fue el destinado a El puente de San Luis Rey, película grabada en Hollywood y estrenada en 1944, también se conservan estudios para producciones teatrales. En esta pieza, el artista otorga una apariencia sumamente estilizada a un traje tradicional femenino, además de desplegar la soltura de ejecución que caracterizó a su última etapa como dibujante de modas en los Estados Unidos.

Condición

Témpera sobre papel


81 x 60.5

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.