XXXIV SUBASTA DE ARTE MALI 2026
En el marco de celebración de los 30 años de subastas ininterrumpidas, te invitamos a pujar por tus piezas favoritas en la XXXIV Subasta de arte del MALI . Museo de Arte de LIma dguzman@mali.pe
| Precio | Incremento de oferta |
|---|---|
| $0 | $50 |
| $1,000 | $100 |
| $2,000 | $500 |
| $10,000 | $1,000 |
Ralph Bauer, Marktheidenfeld, 1968
Amarillo presenta un inventario de aplicaciones del color amarillo en la ciudad. En estas dos cuadrículas con 99 imágenes cada una, Ralph Bauer conjuga las claves del diseño y las lógicas del conceptualismo, creando un muestrario que remarca la repetición de formas, aludiendo a una suerte de “vocabulario urbano” compuesto por líneas verticales, diagonales, curvas, etc. Sin embargo, aunque las formas parecen ser las mismas (con mínimas variaciones), se trata de signos con sentidos diferentes: manténgase en su carril, cruce por aquí, no estacionar, no detenerse, peligro, sugiriendo una irónica fascinación por las reglas en una ciudad acostumbrada a ignorarlas.
@Ralph Bauer, apsav, Lima, 2026
Impresión en papel fotográfico 70 x 50 cm c/u
ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.