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XV SUBASTA DE VERANO MALI 2026

Sat, Feb 28, 2026 08:00PM EST
  2026-02-28 20:00:00 2026-02-28 20:00:00 America/New_York MALI - Asociación Museo de Arte de Lima MALI - Asociación Museo de Arte de Lima : XV SUBASTA DE VERANO MALI 2026 https://lotes.subasta.mali.pe/auctions/mali--museo-de-arte-de-lima/xv-subasta-de-verano-mali-2026-22350
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Lote 24

Pancho Fierro, ¿...? | Un sacerdote de Themis, (Ca. 1872)

Estimado: $4,000 - $4,500
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ESTE LOTE ES CONSIDERADO COMO NO EXPORTABLE

Pancho Fierro, Lima, 1807 - 1879

Estas dos obras provienen del álbum con acuarelas de Pancho Fierro que el intelectual y diplomático José Antonio de Lavalle (Lima, 1833-1893) formara en 1872. A diferencia de la mayoría de sus contemporáneos, que sobre todo encargaron a Fierro imágenes costumbristas, Lavalle prefirió reunir un amplio repertorio de caricaturas sobre personajes específicos de la ciudad. Mientras en una de las imágenes Fierro juega a que los que conocieron al retratado lo puedan identificar inmediatamente, en la otra representa a Juan Mariano Cossio, vocal de la Corte Suprema descrito como “Un sacerdote de Themis”.

Condición

Acuarela sobre papel

24.3 x 18.4 cm c/u

ENTREGA DE LA OBRA 1. Una vez se haya realizado el pago total de la obra, el titular podrá retirarla de las instalaciones del MALI, a su costo y riesgo. 2. El MALI podrá sugerir empresas especializadas en transporte de obras de arte, sin responsabilidad alguna. INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES 1. El MALI informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura. 2. El MALI no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable. 2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.